Seguro de vida colectivo Provincia Seguros

Este seguro que te ofrece el Banco Provincia puede estar destiinado para los siguientes:

Empresas con personal en relación de dependencia:

Convenios Laborales: Son los seguros destinados a cubrir obligaciones emergentes de Convenios Colectivos de Trabajo. Alcanzan a la totalidad del personal comprendido en el Convenio Laboral que se encuentre en relación de dependencia y con percepción regular de haberes.

Seguro Social Obligatorio: Es un seguro de carácter obligatorio para toda persona que se desempeña bajo relación de dependencia. Se administra por cuenta de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La cobertura es muerte únicamente.

Seguro de Vida para Trabajadores Rurales: Ampara a las personas que se desempeñan con carácter permanente en las actividades rurales comprendidas en el estatuto del peón y en el régimen jubilatorio para trabajadores rurales. Cubre los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente.

Seguro de Vida de la Ley 20.744: Comprende a la totalidad de las personas que no superen los sesenta y cinco años de edad, que se encuentren en relación de dependencia y con una antigüedad no menor de 3 meses en la empresa. Cubre los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente.

Minigrupos:

Denominamos así a aquellos agrupamientos de asegurados que no superan el número de cien. Además del riesgo de fallecimiento, se pueden incorporar a la póliza de seguro las siguientes cláusulas adicionales:

  • Incapacidad total y permanente causada por enfermedad o accidente
  • Indemnización adicional por muerte accidental
  • Pérdidas parciales por accidente

Empresas con mas de 100 empleados:

Idéntica cobertura que los Minigrupos. Además, se pueden incorporar otras cláusulas de seguro:

  • Seguro para el cónyuge
  • Opción de continuación en el seguro por jubilación
  • Indemnización anticipada, en caso de enfermedad terminal
  • Indemnización complementaria en caso de enfermedades críticas
  • Cláusula de Transplantes de Organos
  • Indemnización adicional por nacimiento de hijo póstumo

Instituciones sin personal en relación de dependencia:

Asociaciones, Cooperativas, Fundaciones, Mutuales, etc.

Seguro de Vida Colectivo: Se cubre el riesgo de muerte exclusivamente. La cobertura está dada las 24 hs. los 365 días del año.

Tanto a las Empresas con personal en relación de dependencia como a los grupos abiertos se les puede ofrecer Seguro Colectivo de Vida Plus, producto destinado a cubrir el riesgo de muerte para el asegurado titular o de alguno de sus familiares directos.

La cobertura se hace extensiva en forma gratuita a su grupo familiar directo: cónyuge e hijos, y padres del asegurado titular soltero y sin hijos.

Instituciones financieras:

A tus cliente se les pueden ofrecer las siguientes coberturas

  • Seguro de Vida Colectivo para deudores de un acreedor
  • Seguro de Vida para amparar a los suscriptores de planes de ahorro por círculos cerrados
  • Seguro de vida para titulares de tarjeta de créditos.
  • Seguro de vida para titulares de caja de ahorros o cuentas corrientes.
  • Establecimientos educativos privados: Jardín de infantes, primaria, secundaria o polimodal.

Beca Estudiantil:

Tiene por objeto asegurar a todos los alumnos del establecimiento la continuidad de los estudios hasta la finalización del ciclo pactado.

Se consideran asegurables al padre, la madre o responsable legal de los alumnos matriculados. El riesgo cubierto es la muerte, pudiéndose pactar además la cobertura de incapacidad total y permanente por accidente.

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