Seguro de incendio MAPFRE

La Compañía asegura contra el riesgo de incendio, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones de la póliza correspondiente y se obliga a indemnizar al Asegurado, o al Contratante en su caso:

  1. Los deterioros que sufran los bienes descritos en la misma por la acción directa e inmediata del incendio. Para los efectos de esta póliza se entiende por acción directa e inmediata del incendio, tanto la combustión con llama de los bienes asegurados, como la transformación de los mismos por el calor que dicha combustión produzca.
  2. Los deterioros causados por el calor, el humo, el vapor, o los medios empleados para extinguir o contener el fuego; y las demoliciones que sean necesarias a consecuencia del incendio y que sean ordenadas en tal carácter por la autoridad competente.
  3. Los gastos razonables en que incurra por el traslado de bienes muebles asegurados desde el lugar del incendio, por el monto máximo que se estipule en las condiciones particulares de la póliza; además los gastos que se convengan por la remoción de escombros provenientes de bienes asegurados.
  4. Los gastos razonables en que incurra para prevenir o atenuar un siniestro inminente, por el monto máximo que se estipule en las condiciones particulares de la póliza.
No obstante que los hechos generadores de pérdida que a continuación se indican no son constitutivos de incendio, la presente póliza, en las condiciones que se señalan, cubre:

La póliza de seguro contra incendio cubre:

  • Los deterioros que sufran los objetos asegurados por explosión, sólo en aquellos inmuebles cuyo único y exclusivo uso sea habitacional y siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único, sea el doméstico.
  • Los deterioros que sufran los bienes asegurados por efecto de rayos que provengan de descargas atmosféricas.

Normalmente, las exclusiones de la póliza de este seguro contra incendio son los que nombraremos a continuación:

  • Los bienes ajenos que el Asegurado tenga a cualquier título.
  • Los explosivos
  • Oro, plata y otros metales preciosos, perlas, joyas y piedras preciosas o semipreciosas
  • Veredas, pavimentos y caminos
  • Piscinas, muelles y muros de contención
  • Arboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, sistemas de regadío y pozos.

El presente seguro no cubre los daños que sufra cualquier bien asegurado como consecuencia de:

  • Combustión espontánea
  • Incendios, cualquiera que fuere su causa u origen, que se produjeren durante o inmediatamente después de sismos que tengan una intensidad promedio, en la comuna respectiva, de grado 6 o superior. Se entenderá que ocurren inmediatamente los incendios que se produzcan dentro de las 3 horas siguientes al sismo
  • Incendios que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren consecuencia de sismos de una intensidad inferior a 6

Toda declaración falsa, reticencia u omisión hecha a la Compañía y cualquier circunstancia que modifique el riesgo, que no fuere comunicada a aquélla, extingue los derechos del Asegurado, liberando a la Compañía de toda obligación de indemnizar.

Durante la vigencia del seguro, los representantes de la Compañía tienen el derecho de inspeccionar o examinar los bienes asegurados por esta póliza, y el Asegurado debe facilitarles el acceso e informaciones que necesiten para poder inspeccionar el bien asegurado.

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