Seguros de Responsabilidad Civil, Provincia Seguros

El banco Provincia de Buenos Aires es una garantía de cumplimiento de las satisfacciones, impulsado por el fin solidario de la banca pública, que busca no solo el lucro, si no también la inclusión de toda la población en la bancarización de la economía, y el acceso de muchas personas a los productos y servicios ofrecidos así también como las financiaciones que solo pueden ser realizadas por su magnitud a través de una entidad bancaria.

Los seguros banco provincia de Buenos Aires, son ofrecidos por el banco pero producidos por una empresa aseguradora que nos dará las garantías necesarias, y nos asistirá en caso de producirse un siniestro que nos afecte.

Esto quiere decir que el banco funciona como un nexo entre las partes, además de estar asociado a las empresas aseguradoras, de modo que estas, puedan acceder y ser recomendadas a la enorme base de datos con la cual trabajan los bancos en la actualidad, formada por su cartera de clientes, y personas relacionadas a la institución por diversos motivos.

Este banco ofrece seguro de responsabilidad civil, el cual posee las siguientes características:

El propietario del establecimiento responde cuando el alumno sufre un daño hallándose en la escuela. Esa responsabilidad también se extiende a las salidas programadas por el colegio.

Del mismo modo, si el hecho dañoso se origina dentro del establecimiento, pero produce sus efectos fuera de él también responde el propietario. En cambio, si el alumno, al salir del colegio, concluido el horario escolar, sufre un accidente de tránsito, considerarnos que no podría imputarse responsabilidad al propietario del establecimiento, en razón de que no puede extenderse la guarda asumida por éste hasta ese límite.

El establecimiento no siempre debe responder de todo daño a los estudiantes, pues en el hecho debe tenerse en cuenta la capacidad de los niños para herirse sin culpa de aquellos que los vigilan.

Toda vez que un alumno sufre un daño en un estable-cimiento educativo durante el horario escolar, corresponde al establecimiento demostrar su falta de culpa o la observancia de todos los cuidados que corresponde a su deber de vigilancia mientras que el alumno le basta con acreditar que el perjuicio padecido por el estudiante se produjo dentro de la escuela.

Hay casos en que aun con todos los cuidados no ha podido evitarse por ser un hecho imprevisto e inevitable.

El caso Fortuito constituye una eximente de responsabilidad y por ende interrumpe el nexo causal. A los efectos de la procedencia del caso fortuito como eximente de responsabilidad, un hecho es imprevisible cuando un hombre de mediana prudencia no tiene que suponer que normalmente habrá de ocurrir, pues solo sé esta obligado a prevenir lo razonable, y es inevitable cuando es imposible de impedir aplicando la atención, cuidados y esfuerzos normales.

Son condiciones o rasgos tipificantes del casus la imprevisibilidad y la enevitabilidad aunque bien puede decirse que este último es el más decisivo, puesto que aun lo previsible si es inevitable puede exonerar de responsabilidad.

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