Seguro de ART de Asegurar Directo

Asegurar directo es un broker de seguros que ofrece una amplia variedad de empresas como alianz, mapfre y consolidar seguros, la empresa también ofrece una amplia variedad de seguros entre los cuales se incluyen los seguros de vida, los seguros de caución y los seguros del hogar, entre otros. Además de los seguros enumerados anteriormente, se encuentran las coberturas de riesgo del trabajo, los cuales ofrecen la siguiente cobertura básica:

    • Accidente de trabajo: La ley considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. También otorga cobertura a los accidentes ocurridos «in itinere» es decir, aquellos que se producen en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.
    • Enfermedad profesional: Es la patología adquirida por el trabajador dentro del ambiente laboral que por las características y modalidad de la tarea realizada, produce un daño psíquico y/o físico en su salud y lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. El PEN elaboró el listado de enfermedades profesionales y el mismo será revisado anualmente.
Además la ley de riesgo del trabajo contempla una serie de exámenes médicos, los cuales son:
  • Exámenes preocupacionales: La realización de los exámenes preocupacionales o de ingreso es obligatoria, debiendo efectuarse el mismo, de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización de este examen es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que este pueda convenir con la ART su realización. Se deberá informar a la Gerencia Médica el resultado de este examen sólo si se detectan anormalidades que puedan vincularse en el futuro con la actividad laboral.
  • Exámenes periódicos: Estos exámenes tienen por objeto la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas. La realización de estos exámenes es obligatorio en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo y su realización es responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir lo contrario con el empleador.
  • Exámenes de egreso: Estos exámenes son previos a la finalización de la relación laboral y tienen como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 posteriores a la terminación de la relación laboral. Tienen el carácter de optativo y su realización será responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir con el empleador su realización.
  • Exámenes previos a la transferencia de actividad: La realización de estos exámenes es obligatoria en forma previa a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio indique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo. La realización de estos exámenes es responsabilidad del empleador. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgos de la actividad, el examen tendrá el carácter de optativo, en este supuesto la responsabilidad de la realización será de la Aseguradora.
  • Exámenes posteriores a las ausencias prolongadas: Tiene carácter optativo y solo se podrán realizar en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador. Este examen será responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir con el empleador su realización.

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