Seguro caución Aznar

El seguro de caución es un contrato accesorio al principal, ya que si la existencia de un contrato de seguro anterior no existiria el contrato de caución. Este contrato regula la relación entre el tomador y el asegurado, de dicha definición se desprende que en el mismo intervienen tres partes las cuales son:

  • El tomador: El es quien solicita la garantía, el cual a su vez contrata un seguro adicional (el de caución) con el fin de hacer valer los derechos asegurados en el contrato principal.
  • El asegurado: El cual a su vez es el beneficiario de la garantía.
  • La aseguradora: La cual media en la relación entre el asegurador y el tomador.

Los asegurados a su vez pueden ser:

  • Personas de derecho público: El estado puede asegurarse en todos sus niveles (nacional, provincial o municipal), incluimos en este punto las asociaciones civiles sin fines de lucro, mutuales entidades autárquicas, entre otras.
  • Personas de derecho privado: Aqui podemos encontrar en su gran mayoria empresas privadas aunque también puede ser una persona de existencia visible.

A su vez estos en este contrato intervienen tres contratos, los cuales son:

  • Contrato principal: El cual regula las obligaciones y deberes de ambas partes (asegurado y tomador).
  • Contrato de caución: El cual regula las relaciones entre las dos partes.
  • Solicitud o carta de presentación: El cual regula la relacion entre el tomador y la empresa aseguradora.

El seguro de caución es un contrato de garantía que otorga la Compañía de Seguros para cubrir las pérdidas producidas por el incumplimiento de obligaciones del Proponente o Tomador del seguro, frente al acreedor de esas obligaciones, quien es el Asegurado.

Es decir que, los seguros de caución sirven para el resarcimiento al Asegurado en caso que el Tomador no cumpla el compromiso asumido en el contrato. Ello implica la existencia de un contrato o una obligación legal de donde surgen las obligaciones a cargo del Tomador que deban ser garantizadas y los derechos del acreedor interesado en que se le garanticen.

Obras suministros privados o públicos:

  • Mantenimiento de oferta
  • Cumplimiento de contrato
  • Ejecución de contrato o garantia de ejecución
  • Anticipo financiero o por acopio
  • Sustitución de fondo de reparo
  • Tenencia de bienes para su uso, reparación, manutención o reacondicionamiento.
  • Tenencia de materiales para fabricación o montaje
  • Certificados de avance de fabricación

Las garantías aduaneras son las que le nombraremos a continuación:

  • Mercaderias en tránsito terrestre
  • Falta de documentación
  • Importación temporaria
  • Diferencia de derechos
  • Deposito fiscal

Otras garantías son:

  • Administradores de sociedades (Inspección General de Justicia – IGJ)
  • Garantías judiciales

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