El Seguro de Hogar en HSBC detallado anteriormente, es una cobertura muy amplia con excelentes alcances. En esta oportunidad hablaremos de las coberturas de este Seguro.
Incendio edificio y/o mobiliario, Daños que incluye:
Los daños que pudieran causar a su vivienda y al mobiliario, el fuego y el humo provocados por un incendio, rayo y/o explosión. La reparación de los daños que pudiesen producirse como consecuencia de los trabajos de los bomberos para extinguir el fuego (ej.: una pared que debe ser demolida, el tapizado de un sillón arruinado por el agua, etc.).
Los daños causados por el impacto de un vehículo terrestre (ej.: un automóvil) contra la vivienda, o hasta el que pudiera causar la caída de una aeronave (ej.: un avión).
Los daños materiales que pudiesen ocasionar a la vivienda una huelga, lockout, tumulto popular, o bien, un hecho vandálico o de malevolencia.
Modalidad de la Cobertura de Incendio Edificio:
A PRORRATA
Modalidad de la Cobertura de Incendio Mobiliario:
A PRIMER RIESGO ABSOLUTO
Valor de Reposición:
En caso de siniestro el Asegurado recibirá el valor a nuevo de los bienes hasta el límite de la suma asegurada.
La Compañía no indemnizará los daños o las pérdidas producidos por:
• Quemaduras, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga del contacto o aproximación a fuentes de calor que no produzcan fuego.
• La acción directa del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones cuando sea integrante de su sistema de funcionamiento.
• Paso de corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos, que afecten la instalación eléctrica, maquinarias, aparatos y circuitos que la integran, aunque ello se manifieste en forma de fuego y/o explosión.
• Falta o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentánea, salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al riesgo asegurado.
• Los daños o las pérdidas producidos por pinturas, manchas, rayaduras o por fijación de leyendas o carteles.
Responsabilidad civil
Los reclamos que pudiera recibir como consecuencia de los daños causados a terceras personas o a sus bienes, ya sean producidos por Usted, su cónyuge, sus hijos y sus dependientes a causa del desarrollo normal de su vida privada en el ámbito de la República Argentina.
El uso y manejo de botes de remo y bicicletas, las piletas de natación, el suministro de alimentos y los animales domésticos (en este último caso, no están incluidas las enfermedades que los mismos pudieran transmitir). Los daños que, como consecuencia de un incendio o una explosión en su vivienda, pudiera causar a las propiedades linderas.
¿A quiénes no se considera Terceros?
Al cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y a las personas que se encuentren en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad y con motivo de trabajo.
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