Coberturas del Seguro de Hogar en HSBC

El Seguro de Hogar en HSBC detallado anteriormente, es una cobertura muy amplia con excelentes alcances. En esta oportunidad hablaremos de las coberturas de este Seguro.
Incendio edificio y/o mobiliario, Daños que incluye:
Los daños que pudieran causar a su vivienda y al mobiliario, el fuego y el humo provocados por un incendio, rayo y/o explosión. La reparación de los daños que pudiesen producirse como consecuencia de los trabajos de los bomberos para extinguir el fuego (ej.: una pared que debe ser demolida, el tapizado de un sillón arruinado por el agua, etc.).
Los daños causados por el impacto de un vehículo terrestre (ej.: un automóvil) contra la vivienda, o hasta el que pudiera causar la caída de una aeronave (ej.: un avión).
Los daños materiales que pudiesen ocasionar a la vivienda una huelga, lockout, tumulto popular, o bien, un hecho vandálico o de malevolencia.
Modalidad de la Cobertura de Incendio Edificio:
A PRORRATA
Modalidad de la Cobertura de Incendio Mobiliario:
A PRIMER RIESGO ABSOLUTO
Valor de Reposición:
En caso de siniestro el Asegurado recibirá el valor a nuevo de los bienes hasta el límite de la suma asegurada.
La Compañía no indemnizará los daños o las pérdidas producidos por:
• Quemaduras, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga del contacto o aproximación a fuentes de calor que no produzcan fuego.
• La acción directa del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones cuando sea integrante de su sistema de funcionamiento.
• Paso de corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos, que afecten la instalación eléctrica, maquinarias, aparatos y circuitos que la integran, aunque ello se manifieste en forma de fuego y/o explosión.
• Falta o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentánea, salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al riesgo asegurado.
• Los daños o las pérdidas producidos por pinturas, manchas, rayaduras o por fijación de leyendas o carteles.
Responsabilidad civil
Los reclamos que pudiera recibir como consecuencia de los daños causados a terceras personas o a sus bienes, ya sean producidos por Usted, su cónyuge, sus hijos y sus dependientes a causa del desarrollo normal de su vida privada en el ámbito de la República Argentina.
El uso y manejo de botes de remo y bicicletas, las piletas de natación, el suministro de alimentos y los animales domésticos (en este último caso, no están incluidas las enfermedades que los mismos pudieran transmitir). Los daños que, como consecuencia de un incendio o una explosión en su vivienda, pudiera causar a las propiedades linderas.
¿A quiénes no se considera Terceros?
Al cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y a las personas que se encuentren en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad y con motivo de trabajo.

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