Aseguradores de Cauciones

Aseguradores de cauciones es una de las primeras aseguradoras especializadas en el ramo caución. Creada en 1968 con el objetivo de ofrecer mediante el seguro un instrumento de garantía alternativo, asumió desde sus inicios un rol protagónico en la apertura y desarrollo del mercado de seguros de caución en Argentina.

Mediante una visión de negocios comprometida, la Compañía potencia las ventajas de la técnica aseguradora aplicada al negocio de garantías, convirtiendo al seguro de caución en la herramienta por excelencia a la hora de garantizar el cumplimiento de una variada gama de obligaciones no financieras.

Esta empresa te ofrece distintas garantías para este seguro:

Garantías contractuales:

Las llamadas garantías contractuales son aquellas que reconocen su existencia como fianzas accesorias en un contrato base que les da vida. Este contrato puede ser de obra, suministro o servicio, y pertenecer tanto al ámbito público como al privado.

Dentro de estas garantías destacamos:

Contrato públicos: Una porción sustancial de la demanda de seguros de caución tiene origen en los contratos públicos, cuya naturaleza jurídica particular requiere un tratamiento específico.

Y sus coberturas básicas para las garantías contractuales son las siguientes:

  • Mantenimiento de Oferta: Ampara la obligación de mantener la oferta presentada y de firmar el contrato en caso de resultar adjudicado, presentando la garantía de ejecución de contrato.
  • Ejecución de Contrato o Adjudicación: Garantiza el cumplimiento del contrato en tiempo y forma. Comunmente, las normas de contratación prevén su constitución por un valor de entre el 5% y 15% del contrato garantizado.
  • Anticipos Financieros o por Acopios: Cubre la aplicación del dinero recibido al efectivo cumplimiento de los trabajos contratados, liberándose conforme al avance del contrato o con el acopio en obra de los materiales.
  • Sustitución de Fondos de Reparo: Respalda la obligación del contratista o proveedor de subsanar las deficiencias por vicios ocultos, sustituyendo la retención líquida prevista en el contrato. Su liberación opera al momento de cumplirse el periodo de garantía del contrato.
  • Tenencia de Bienes o Materiales: Cubre la devolución al Asegurado de bienes o materiales que han sido entregados para uso, reparación o incorporación a la obra, suministro o montaje a cargo del Tomador. La garantía es por el valor de dichos bienes o materiales.
  • Avance de Fabricación en Taller: Garantiza el dinero recibido por el Tomador durante la fabricación de un bien y previo a su entrega.

Contratos privados:

El desarrollo alcanzado por las garantías para contratos públicos se ha trasladado con éxito al ámbito de la contratación privada, adaptando las coberturas al marco jurídico y económico de esta actividad.

Grantías aduaneras:

Estas garantías se encuentran orientadas a garantizar diferentes obligaciones derivadas del Código Aduanero y otras normas vinculadas al comercio exterior.

Las coberturas básicas para las garantías aduaneras son las que le nombraremos a continuación:

  • Tránsito Terrestre: se cubren los derechos de importación de mercaderías ingresadas con destino a otra aduana de despacho o de salida del país.
  • Falta de Documentación: permite al importador el retiro de la mercadería sin demoras, garantizando la posterior presentación de la documentación de embarque.
  • Importación Temporal: permite a exportadores la incorporación de insumos importados a sus productos sin abonar los derechos de importación, garantizando su posterior reexportación.

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