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Publicado por Nicolas Rombiola - 25/10/2010 a las 05:20:42

Se espera que, a través de un proyecto de ley, establecer la obligatoriedad de una póliza de seguros para las competencias cuadreras o carreras cuadreras. El seguro se deberá ser de la siguiente manera: la entidad organizadora deberá asegurar a cada jinete o en general, los riesgos de daños a los caballos y los que puedan causar a terceros. También deberá concretarse un seguro de vida para el jockey.
La iniciativa aparece en base a que las competencias hípicas son una constante en las provincias, realizándose de forma permanente en todo el territorio, existiendo una orfandad legislativa en la materia. Si existiera un marco regulatorio mínimo para imponer lo que son medidas de seguridad sobre los daños que la actividad pudiera generar, la competencia sería mucho más seria.
Es importante destacar que, la denominación de cuadreras proviene de la época de la colonia, donde las medidas se determinaban por cuadras.
Estos eventos están bajo la dependecia del Ministerio de la producción, el cual lleva un registro de los equinos participantes, identidad de sus propietarios, localidad de origen, e identidad del profesional responsable del laboratorio donde necesariamente deben realizarse los análisis que impone el certificado de A.I.F., y la autoridad que habilita el evento son las respectivas comunas donde se realiza el la tradicional competencia.
A su vez, la competencia se rige por reglamentos de cada localidad, y por eso es inadecuada una imposición legal unificada. en consecuencia, la póliza a imponer podrá ser individual de cada participante, o general de la entidad organizadora del evento, comisión de carreras o club hípico.
Publicado por Nicolas Rombiola - 03/09/2010 a las 03:40:59

Algo que todos nos preguntamos frente a un asesor de seguros es, ¿cuántos seguros necesita una persona?, y su respuesta la podría dar cualquiera porque es simple y sencilla, sólo depende de la cantidad de riesgos a los que se enfrente.
Existen muchos tipos de seguros en la actualidad, y hasta se podría hacer un catálogo con los seguros básicos los cuales debe tener toda persona para protegerse de los riesgos más frecuentes; como por ejemplo, el de vida.
Con los seguros de vida, se busca dar apoyo a su familia en vistas a garantizar el sustento en caso de que el asegurado fallezca o sufra de algún tipo de invalidez.
Asimismo, en Argentina no están muy desarrollados por la cantidad de prepagas que existen, pero los seguros relacionados con la salud constan de coberturas para gastos médicos mayores u operaciones.
Por otra parte, dentro de la gama de seguros para personas podemos tener al de ahorro con objetivo, o también conocidos como seguros de retiro, que siempre van acompañados de un seguro de vida a fin de garantizar la suma final.
Pero esto no es todo, dado que una persona va comprando bienes a lo largo de su vida, y también se encuentran en riesgo. Para ello existen seguros como el del automóvil que cubre riesgos como robo o accidente, entre otros riesgos.
El último, y por eso no el menos importante, sino todo lo contrario, a mi entender el más importante, es el seguro para hogar, donde es imprescindible cubrir los riesgos de incendio, robo, terremoto, responsabilidad civil y contenidos.
Publicado por Nicolas Rombiola - 03/04/2010 a las 16:36:27

A partir de la declaración de la ley nacional Nº 25.675 de política ambiental y sus resoluciones complementarias de la Secretaria de medio ambiente y Desarrollo sustentable, aparece el marco jurídico para garantizar el cuidado del medio ambiente y la creación de los fondos para la remediación del medio ambiente en caso de producirse daños al mismo. Asegurando así, su reestablecimiento al estado anterior o en su defecto la indemnización económica sustitutiva.
Cobertura
Cabe mencionar que, desde la Superintendencia de Seguros de la Nación se aprobó la “Garantía ambiental” dentro del ramo Caución. El seguro ambiental prevé la cobertura de daños imprevistos o incidentes, pero no los daños surgidos de la contaminación gradual a lo largo del tiempo.
La cobertura está diseñada con el fin de garantizar las acciones y los fondos necesarios dentro de la suma asegurada, para remediar los daños al medio ambiente en caso que el tomador no lo haga, previa intimación.
Requisitos para la solicitud “Garantía de remediación ambiental”
- Informe crediticio (Nosis, Veraz, o similar)
- Copia últimos 3 balances
- Copia de estatuto / Contrato social
- Declaración para la calificación de la empresa
- Avales (si lo requiere)
- Manifestación de Bienes (si lo requiere)
Las aseguradoras deberán valuar el nivel de complejidad ambiental (NCA), por el cual se clasifican en tres categorías a las industrias y establecimientos.
El NCA se calcula por medio de una ecuación que posee 5 términos:
- Rubro de la actividad (Ru)
- Efluentes y residuos que genera (ER)
- Riesgos potenciales (Ri)
- Dimensión del emprendimiento (Di)
- Localización de la empresa (Lo)
NCA = Ru + ER + Ri + Di + Lo
Según la legislación, las obligadas a asegurarse serán las que queden comprendidas en la 2ª categoría (de 12 a 25 puntos inclusive), y la 3ª categoría (mayor de 25 puntos). No obstante, para la 1ª categoría (hasta 12 puntos) no hay obligación de contratar un seguro ambiental.
Publicado por Nicolas Rombiola - 07/03/2010 a las 18:54:32

Las pólizas del tipo “fronting” son aquellas donde grandes asegurados contratan directamente el reaseguro y sólo dejan participar al asegurador como emisor o vendedor del papel donde la póliza se escribe.
Es decir, la aseguradora emite el papel, una póliza de seguros, en nombre de una reaseguradora sin la intención de correr riesgos. El riesgo de pérdida se transfiere a la reaseguradora. Sin embargo, el forting de la empresa (aseguradora) asume un riesgo de crédito, ya que sería necesario honrar las obligaciones impuestas por la póliza. El fronting permite a la reaseguradora cumplir con las leyes de responsabilidad financiera impuesta por muchos estados.
El fronting también se debe utilizar en los contratos comerciales con otras organizaciones, tales como los arrendamientos y contratos de construcción, donde la evidencia de la cobertura a través de una aseguradora también es necesaria.
En las operaciones de fronting los bancos y las compañías de seguros prestan un servicio de emisión de garantías para sus clientes. Y para esto, no tienen frontera alguna.
El sistema es sencillo, utilizan los servicios de compañías relacionadas con sede en el país en el que se celebra el contrato. Al igual que una carta de crédito, la compañía emisora de la garantía, que se denomina compañía “fronting”, cobra una comisión de la compañía solicitante u ordenante. Esta compañía debe garantizar a la compañía emisora que quedará indemne ante cualquier contingencia.
En el caso de las operaciones de fronting interviene una parte más. Una entidad financiera, o compañía de seguros local que actúa a favor del beneficiario.
Para finalizar, damos un ejemplo práctico para clarificar la operatoria: una empresa francesa celebró un contrato con un beneficiario argentino. Entonces, la garantía debe ser emitida por el banco local francés, y el beneficiario argentino debe ir al banco o aseguradora local solicitándole que pida al banco francés, la emisión de la garantía.
Publicado por Nicolas Rombiola - 22/12/2009 a las 05:29:25

Como habíamos visto días pasados, existían reaseguros obligatorios, facultativos, y facultativos obligatorios. Tanto los obligatorios como los facultativos se pueden dividir en proporcional y no proporcionales.
El reaseguro proporcional ocurre cuando el cedente y el reasegurador pactan un porcentaje de la prima del contrato de la póliza: del capital asegurado; de la prima que paga el asegurado o del coste de los siniestros.
- Contrato cuota a parte: se establece un porcentaje de todos los riesgos, o varios ramos que la aseguradora establezca.
- Contrato excedente: el reasegurador asume un porcentaje sobre los siniestros, cuando estos superen un límite pactado.
El reaseguro no proporcional se basa en el siniestro y no tanto en el riesgo. El reasegurador asume los excedentes de los costes de los siniestros. Es una garantía de reaseguro en los siniestros que superen cierto monto.
- Contrato de pérdida por riesgo: el reasegurador asume su parte, cuando se exceda un cierto monto el cual se pacta por riesgo.
- Contrato de pérdida por evento: Esta vez, no será por riesgo, sino por hechos ocurridos, donde se hará cargo el reasegurador de los costos.
- Contrato de siniestralidad: El reasegurador asume el siniestro si la siniestralidad acumulada en el año supera una cantidad pactada.