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Tipos de Reaseguro

reaseguro

Como habíamos visto días pasados, existían reaseguros obligatorios, facultativos,  y facultativos obligatorios. Tanto los obligatorios como los facultativos se pueden dividir en proporcional y no proporcionales.

El reaseguro proporcional ocurre cuando el cedente y el reasegurador pactan un porcentaje de la prima del contrato de la póliza: del capital asegurado; de la prima que paga el asegurado o del coste de los siniestros.

  1. Contrato cuota a parte: se establece un porcentaje de todos los riesgos, o varios ramos que la aseguradora establezca.
  2. Contrato excedente: el reasegurador asume un porcentaje sobre los siniestros, cuando estos superen un límite pactado.

El reaseguro no proporcional se basa en el siniestro y no tanto en el riesgo. El reasegurador asume los excedentes de los costes de los siniestros. Es una garantía de reaseguro en los siniestros que superen cierto monto.

  1. Contrato de pérdida por riesgo: el reasegurador asume su parte, cuando se exceda un cierto monto el cual se pacta por riesgo.
  2. Contrato de pérdida por evento: Esta vez, no será por riesgo, sino por hechos ocurridos, donde se hará cargo el reasegurador de los costos.
  3. Contrato de siniestralidad: El reasegurador asume el siniestro si la siniestralidad acumulada en el año supera una cantidad pactada.

Reaseguro

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Un reaseguro es una parte de la prima de riesgo que una aseguradora cede a otra, o dicho de otra manera, comparte el riesgo con otra compañía de seguros sobre aquellos riesgos grandes a ser de ejemplo accidente de aviación.

Son casos concretos en los cuales no se podría asegurar sin la presencia del reaseguro o bien, del coaseguro. De esta manera, el compromiso se comparte evitando que la aseguradora que el cliente contrata no llegue a la quiebra.

En términos de seguros, se denomina “retención” a lo que la aseguradora ha decidido quedarse como riesgo o “retención de riesgo”. El resto, lo cede a la compañía de reaseguro.

Tipos de reaseguros
:

  • Reaseguro Obligatorio: la aseguradora y la reaseguradora se comprometen, por ley, a ceder y a aceptar, respectivamente, porcentajes de los riesgos que asume la primera.
  • Reaseguro Facultativo: la retención se establece individualmente, bajo estudios de riesgo actuariales.
  • Reaseguro Facultativo Obligatorio: es una combinación de las dos anteriores. Las aseguradoras ceden con libertad los riesgos al reaseguro y la reaseguradora se compromete a asumir algunos riesgos.

Tanto los obligatorios como los facultativos se pueden dividir en proporcional y no proporcionales, los cuales serán explicados en otra ocasión.

Coaseguro

coaseguro

El coaseguro es otra modalidad de contrato de seguros el cual se realiza entre el asegurado y varios aseguradores. Estas compañías aseguradoras son completamente independientes entre sí sobre la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

La figura del coaseguro aparece cuando un solo asegurador no puede hacer frente financieramente a un riesgo en su totalidad, por ello que varios aseguradores se reparten el riesgo y su participación.

Esta cuestión señalada ocurre, cuando el límite de indemnización del riesgo supera la capacidad de retención que tenga una aseguradora por su solvencia económica y sus reservas creadas. Asimismo, la compañía líder (la que fue elegida por el asegurado para contratar la póliza) debe dar paso y aceptación de las otras compañías en el riesgo en un porcentaje determinado, seleccionado por el asegurado.

Normalmente, se utiliza este tipo de seguros para las pólizas de Todo Riesgo que amparan activos de las empresas, debido a que el riesgo es tan grande (en términos monetarios) que una sola aseguradora podría quebrar si algo le ocurre al objeto asegurado.

En resumen un contrato de coaseguro debe tener:

  • Varios aseguradores.
  • Distribución del riesgo en las empresas aseguradoras.
  • La pérdida es soportada por varios aseguradores (independientemente).
  • Relación directa entre el asegurado y los aseguradores.

Es altamente recomendable que acuda a un productor de seguros para ser asesorado ante este tipo de contratos, ya que no es algo normal para los clientes tipo y se necesita conocer los elementos de la póliza y las consecuencias del coaseguro.

Primer riesgo absoluto

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Muchas veces leemos que nuestra cobertura de Robo o Incendio es “a primer riesgo absoluto” . Para este caso, a la hora de un siniestro, el monto a indemnizar será igual al valor a nuevo del bien con la correspondiente deducción de su depreciación por uso.

Para los casos de objetos que ya no se fabriquen, se deberá tomar en cuenta el valor de venta del mismo modelo que posea condiciones similares.

Este tipo de seguro se aplica en los siguientes riesgos
:

Para todos los casos, figuran no sólo la suma asegurada, sino también la suma que el asegurado declara como valor asegurable.

En caso de un siniestro, se debe determinar el daño real y valor a riesgo. Si este último coincide con el valor declarado, se tratará como “a primer riesgo absoluto”, en contrario, se realizara “a prorrata”.

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