Publicado por Nicolas Rombiola - 05/03/2010 a las 23:42:00

La compañía Aseguradora de Créditos y Garantías (ACG) ofrece diferentes avales a emprendimientos, obras y trabajos de servicio.
Uno de los productos más comercializados de la compañía es la cobertura de Garantías Aduaneras. Dicha póliza cubre los siguientes riesgos:
- Tránsito Terrestre: Garantiza el monto de los tributos que correspondieran por importación sobre las mercaderías ingresadas en calidad de “tránsito al país”.
- Importación Temporaria: Garantiza el pago de los tributos sobre mercaderías ingresadas al país; aquellas que deban ser reexportadas.
- Exportación Temporaria: Garantiza los tributos por exportación con futura importación.
- Envío en Consignación: Garantiza todos los tributos hasta que se perfecciona la venta.
- Diferencias de Derechos: Garantiza las diferencias de derechos de importación
- Habilitación Depósito Fiscal: cubre sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y penales del depositario.
Asimismo, la compañía ofrece un servicio de póliza electrónica, la cual reemplaza la póliza tradicional en papel por una compuesta de archivos digitales.
Por su parte, ACG desarrolló un sistema de solicitud electrónica, por el cual permite automatizar el proceso administrativo desde el origen hasta el destino final del proceso.
Una buena cobertura para los agentes de comercio exterior, donde necesitarán estar a salvo de los riesgos del negocio aduanero. Nunca está de más contratar una garantía como esta.

Publicado por Claudia Sinibaldi - 27/08/2009 a las 20:34:41

La función primordial del seguro es disminuir el riesgo de daño o perdida del producto en cuestión. El seguro se concreta por medio de contratos mediante los cuales el asegurador, previo pago de una prima, promete rembolsar al asegurado o prestarle determinados servicio, en el caso de sufrir pérdidas accidentales previamente estipuladas, durante el plazo de duración del contrato.
En comercio exterior, el seguro puede abarcar la mercadería, el medio de transporte, las personas, etc., y cubre situaciones o hechos eventuales que originen siniestros (pérdida, rotura, merma, contaminación, alteración. etc.), excluyéndose las pérdidas originadas por vicios ocultos de la mercadería.
La mercadería será asegurada por el valor figurado en la factura, mas el flete y los gastos o por un porcentaje que el beneficiario espera obtener en caso de pérdida o daño de la carga.
En la condición CIF de los Incoterms, se obliga al vendedor a proporcionar a su costo y con carácter de transferible una póliza de seguro que cubra los riesgos de transporte a que de lugar el contrato.
Es aconsejable que la cobertura se realice con una compañía solvente y de buena reputación, en las condiciones FPA (free of particular average), y debe cubrir el precio CIF, más un 10%. El porcentual de incremento puede aumentarse si así lo solicita el comprador.
La determinación de la cobertura apropiada no necesariamente tiene que ser “contra todo riesgo”. Según la naturaleza de la mercadería los aseguradores pueden acordar formas más limitadas y económicas de cobertura. Lo aconsejable es asegurarse por la cobertura aceptada generalmente por el ramo comercial de que se trate.
Lic. Claudia Sinibaldi
Socio Gerente CyC Consultora