Calcular indemnización ART
Publicado por Nicolas Rombiola - 01/11/2011 a las 17:11:02
El seguro de ART es uno de los más importantes junto con el seguro de vida colectivo, que debe estar presente en todo ámbito laboral. Cuando un trabajador en relación de dependencia sufre un accidente de trabajo derivado y a consecuencia de su actividad normal, tanto en el establecimiento como in itinere, es decir, desde el lugar de trabajo hacia su casa o morada, o viceversa, todos los gastos que este accidente le causare al empleado, deberán ser cubiertos por su patrón.
Entonces, debido a lo antedicho, es importante tener una cobertura de ART para cada uno de sus empleados, a modo de no tener que incurrir en sorpresas y desgastes económicos que a veces, pueden generar hasta la quiebra de una empresa.
Asimismo, cuando un trabajador sufre un accidente y este le genera una cierta incapacidad, es decir que el daño es de tal magnitud que no podrá utilizar al 100% de su fuerza de trabajo, le corresponderá una indemnización que se calcula de la siguiente manera:
Incapacidad determinada: Hasta el 49,99% (ILPP) Incapacidad Laboral Permanente Parcial
- Pago único
- El capital a percibir por el trabajador estará determinado por el resultado de:
- 53 x I. B.M. x % incapacidad x 65 / edad.
- No se aplica la provisionalidad.
- La suma no debe ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad.
Incapacidad determinada: 50-65,99% Provisoria Parcial
- Durante 36 meses a partir de la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más. El plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera la certeza del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laboral.
- Pago mensual.
- Estará constituido por el siguiente cálculo:
- 100 % del I.B.M. x % de incapacidad + A.F.
Incapacidad determinada: 50-65,99% Definitiva Parcial
- Renta periódica (vitalicia).
- El monto a percibir mensualmente surge la fórmula:
- 100% I.B.M. x % de incapacidad + A.F.
- La suma no podrá ser superior a $180.000.
- Prestación adicional de pago único de: $30.000
- 36 meses a partir de la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más.
- Pago mensual Según la fórmula:
- 70 % del I.B.M. + A.F.
Incapacidad determinada: 66% o más Definitiva Total
- Renta periódica (vitalicia)
- El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula:
- 53 x I.B.M. x 65/ edad. Tope indemnizatorio: $180.000.
- Además percibirá la prestación previsional.
- Prestación adicional de pago único: $40.000
Gran Invalidez:
Existe situación de Gran Invalidez cuando el trabajador en situación de incapacidad laboral permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.
Incapacidad determinada:Gran Invalidez Provisoria
- Pago mensual Según la fórmula:
- 70% del I.B.M. + A. F. + 3 MOPRE.
Incapacidad determinada: Gran Invalidez Definitiva
- Renta periódica (vitalicia)
- El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula:
- 53 x I.B.M. x 65/ edad + 3 MOPRE. Tope indemnizatorio: $180.000.
- Además percibirá la prestación previsional.
- Prestación adicional de pago único: $40.000
Fallecimiento:
- Renta periódica.
- El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula:
- 53 x I.B.M. x 65/edad. Tope indemnizatorio: $180.000.
- Se percibirá también la renta prevista en el régimen previsional.
- Prestación adicional de pago único: $50.000







