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Calcular indemnización ART

art

El seguro de ART es uno de los más importantes junto con el seguro de vida colectivo, que debe estar presente en todo ámbito laboral. Cuando un trabajador en relación de dependencia sufre un accidente de trabajo derivado y a consecuencia de su actividad normal, tanto en el establecimiento como in itinere, es decir, desde el lugar de trabajo hacia su casa o morada, o viceversa, todos los gastos que este accidente le causare al empleado, deberán ser cubiertos por su patrón.

Entonces, debido a lo antedicho, es importante tener una cobertura de ART para cada uno de sus empleados, a modo de no tener que incurrir en sorpresas y desgastes económicos que a veces, pueden generar hasta la quiebra de una empresa.

Asimismo, cuando un trabajador sufre un accidente y este le genera una cierta incapacidad, es decir que el daño es de tal magnitud que no podrá utilizar al 100% de su fuerza de trabajo, le corresponderá una indemnización que se calcula de la siguiente manera:

Incapacidad determinada: Hasta el 49,99% (ILPP) Incapacidad Laboral Permanente Parcial

  • Pago único
  • El capital a percibir por el trabajador estará determinado por el resultado de:
  • 53 x I. B.M. x % incapacidad x 65 / edad.
  • No se aplica la provisionalidad.
  • La suma no debe ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad.

Incapacidad determinada: 50-65,99% Provisoria Parcial

  • Durante 36 meses a partir de la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más. El plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera la certeza del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laboral.
  • Pago mensual.
  • Estará constituido por el siguiente cálculo:
  • 100 % del I.B.M. x % de incapacidad + A.F.

Incapacidad determinada: 50-65,99% Definitiva Parcial

  • Renta periódica (vitalicia).
  • El monto a percibir mensualmente surge la fórmula:
  • 100% I.B.M. x % de incapacidad + A.F.
  • La suma no podrá ser superior a $180.000.
  • Prestación adicional de pago único de: $30.000

Incapacidad determinada:

  • 36 meses a partir de la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más.
  • Pago mensual Según la fórmula:
  • 70 % del I.B.M. + A.F.

Incapacidad determinada: 66% o más Definitiva Total

  • Renta periódica (vitalicia)
  • El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula:
  • 53 x I.B.M. x 65/ edad. Tope indemnizatorio: $180.000.
  • Además percibirá la prestación previsional.
  • Prestación adicional de pago único: $40.000

Gran Invalidez:

Existe situación de Gran Invalidez cuando el trabajador en situación de incapacidad laboral permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.

Incapacidad determinada:Gran Invalidez Provisoria

  • Pago mensual Según la fórmula:
  • 70% del I.B.M. + A. F. + 3 MOPRE.

Incapacidad determinada: Gran Invalidez Definitiva

  • Renta periódica (vitalicia)
  • El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula:
  • 53 x I.B.M. x 65/ edad + 3 MOPRE. Tope indemnizatorio: $180.000.
  • Además percibirá la prestación previsional.
  • Prestación adicional de pago único: $40.000

Fallecimiento:

  • Renta periódica.
  • El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula:
  • 53 x I.B.M. x 65/edad. Tope indemnizatorio: $180.000.
  • Se percibirá también la renta prevista en el régimen previsional.
  • Prestación adicional de pago único: $50.000

Accidente laboral

Un accidente laboral está bien definido por Wikipedia cuando menciona que es aquél que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa.

De esta manera, es considerado accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra en ocasión del trabajo, como también los sucedidos entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo.

Asimismo, existen otros hechos que afectan a la salud de los trabajadores, y son las enfermedades profesionales, es decir, aquellas que se producen a consecuencia de la realización de las tareas laborales.

En todos estos casos, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, luego de ser notificado el accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para la denuncia del accidente, el empleador está obligado a realizar el trámite ante la Aseguradora. Asimismo, podrá realizarse por medio del propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente.

Por su parte, la ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en especie:

Asistencia médica y farmacéutica
Prótesis y ortopedia
Rehabilitación
Recalificación personal
Servicios funerarios

La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.

Adicionalmente, la ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumpla un año de su accidente.

Todo siniestro tendrá una indemnización, la cual se calcula de acuerdo al porcentaje de incapacidad que le hayan fijado.

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