SEGUROS DE CONSORCIO ARGENTINA

El seguro de integral de consorcio cubre aquellos edificios que son ocupados principalmente para viviendas y/u oficinas. Este seguro de consorcio se encuentra destinado a cumplir con las obligaciones de la Ley de Propiedad Horizontal y proteger a las partes comunes.

En la actualidad la póliza de integral de consorcio se esta empezando a aplicar tambien en los Countries y Barrios Privados.

Al contratar un seguro de integral de consorcio el administrador protege al mismo ante cualquier tipo de eventualidades.

  • Incendio de Edificio: Daños materiales causados por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, gastos de limpieza y/o remoción de escombros con adicionales de huracán, vendaval, ciclón y tornado.
  • Responsabilidad civil empresarial: Ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual del Consorcio, la que reviste caracter de integral, ya que la cobertura básica incluye los adicionales de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y/o escapes de gas, ascensores y montacargas, calderas, carteles y/o letreros y/u objetos afines, uso de armas de fuego, uso de piletas de natación, ejecución de trabajos de construcción y/o refacción y todo riesgo derivado de la responsabilidad civil del Consorcio que no esté expresamente excluída por condiciones de póliza.
  • Responsabilidad civil ascensores: Esta cobertura del seguro integral de consorcio ampara la responsabilidad del consorcio en pos a cualquier tipo de responsabilidad civil extracontractual derivada del uso del ascensor. En la Capital Federal esta cobertura es de carácter obligatorio, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

    – 1 ascensor: $ 300.000.-
    – Ascensores adicionales: $ 50.000 c/u.

  • Cristales: Estarán protegidos los cristales, vidrios, espejos o similares instalados en forma vertical que sufran daños de rotura o rajadura, incluyendo los gastos de instalación de la nueva pieza.
  • Incendio del contenido: Serán cubiertos por este rubro el contenido del edificio, maquinarias, instalaciones y demás efectos de propiedad del Consorcio.
  • Robo contenido: Contempla aquellos bienes de propiedad del consorcio situados en partes comnunes.
  • Responsabilidad civil linderos: Ampara aquellos daños surgidos de la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas, que afecten a edificios vecinos.
  • Daños Por agua: Cubre aquellos daños o pérdidas causados al contenido de las partes comunes del inmueble por filtraciones, derrames, desbordes o escapes de agua, por fallas o deficiencias dentro del consorcio
  • Medida de la prestacion: La Cobertura de Incendio (con los riesgos opcionales a incendio si correspondieran) se aplicará a prorrata. Las demás coberturas se aplicarán a primer riesgo absoluto.
  • Poliza Adicional de consorcio cubre: Huracán , Vendaval, Ciclón o Tornado, Granizo, Incendio y Daños Materiales por Terremoto o Temblor

Las condiciones de asegurabilidad para poder contar con un seguro de consorcio sera debido a los siguientes detallados a continuacion de la misma:

• La construcción del Edificio es de material incombustible.
• La antigüedad del edificio no supera 60 años.
• La propiedad cuenta con material de matafuegos en cada piso.
• Ningún local en el edificio se dedica o se involucra en productos combustibles, inflamables, explosivos, pirotecnia, discotecas, salones bailables, u organización políticas o gremiales.
Para RC Ascensores : Cumplimiento con las disposiciones vigentes con respecto al mantenimiento y uso de los ascensores.
Para RC Calderas : Cumplimiento con las disposiciones vigentes con respecto al mantenimiento y uso de las calderas.

Si el riesgo está ubicado en Capital Federal, se requiere la siguiente documentación : Dos originales firmados y sellados del anexo 2 de la ordenanza municipal 33677.
Certificado de habilitación profesional del consejo profesional.

Esto siempre es a nivel cobertura, al momento del alta del seguro de integral de consorcio.


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