En el seguro de Consorcio que te ofrece Liderar Seguros, en una única póliza se amparan los riesgos que puedan afectar al Consorcio de Copropietarios.
En esta póliza se podrá asegurar:
Incendio edificio: se cubre los daños que un incendio produzca a la estructura edilicia de partes comunes únicamente.
Incendio contenido: se cubre los daños que un incendio provoque a los bienes muebles que se encuentren dentro del edificio asegurado. Además de los daños que produzca un incendio también se encuentran amparados los daños ocasionados por rayo, explosión, medios para extinguir el fuego, impacto de aeronaves o vehículos terrestres y el humo (ya sea por incendio del bien asegurado como así también de los de inmediaciones).
Robo o hurto contenido general: se ampara el robo de los bienes muebles del edificio, como ser matafuegos, luces de emergencia, etc.
Robo o hurto, cámara de seguridad.
Responsabilidad civil: se ampararán los daños que ocasione el asegurado o el bien asegurado a terceras personas o cosas de terceras personas.
Existen 2 tipos de coberturas de Responsabilidad Civil:
Responsabilidad civil linderos: solamente se cubrirán los daños que se ocasionen a cosas de 3ros. como consecuencia del incendio del edificio asegurado.
Responsabilidad civil comprensiva: se amparan los daños que se provoque a terceros o cosas de terceros, como ser caída de escalera, daños por caída de objetos, etc. Además de incluir los correspondientes a Incendio, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas.
Cristales: se cubren cristales, espejos, vidrios y demás piezas vítreas que se hallen en forma vertical. Se incluyen los gastos normales de colocación
Daños por agua: daños al mobiliario por la acción directa del agua a causa de filtraciones, derrame o escape como consecuencia de rotura, obstrucción, deficiencia en la instalación destinada a contenerla.
Coberturas adicionales de responsabilidad civil comprensiva: pueden contratarse los siguientes adicionales. Ascensores: en CABA es obligatorio, siendo la suma asegurada por 1 ascensor de $ 300.000 y $ 50.000 por cada uno en exceso
Pileta de natación:
- Guarda o depósito de vehículos a título no oneroso (no se incluye el robo de partes o accesorios)
- Instalación, montaje y Refacción del edificio
- Personal de vigilancia
Sumas aseguradas:
En caso de siniestro, las sumas aseguradas serán los montos máximos de una indemnización. Siempre se tomará en consideración el valor del bien en plaza al momento del siniestro.
Para los riesgos de incendio edificio y de robo o hurto, cámara de seguridad, la cobertura es a prorrata, es decir que al momento del siniestro, además del valor del bien, se tendrá en consideración la suma asegurada. Si ésta es inferior al valor en plaza, la indemnización se reducirá en la misma proporción.
Los requisitos de este seguro de consorcio de Liderar son los que le nombraremos a continuación:
El edificio debe estar ocupado principalmente por familias u oficinas.
Los riesgos no cubiertos por este seguro son los que le nombraremos a continuación:
- Edificios ocupados totalmente por Garajes, Galerías Comerciales, Negocios o Depósitos
- Edificios ocupados parcialmente por Boites, Discotecas, Salones Bailables, Organizaciones políticas o gremiales, Negocios o depósitos de Explosivos, Armas, Pirotecnia, Combustible o Inflamables, anexos de construcción inferior o techos de paja.
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