Renta periódica Vitalicia

La renta vitalicia es una de las modalidades de pago que regula la Ley de Accidentes de Trabajo para el cobro de los beneficios indemnizatorios que otorga esta ley, para los beneficiarios de una indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional. La misma debe contratarse en una Compañía de Seguros de Retiro y es de carácter irrevocable.

Esta renta se percibe hasta que se extingue el derecho a cobro por parte del último de los beneficiarios. En el caso de los hijos al cumplir estos 25 años (salvo que sean incapacitados, ya que percibirán el beneficio de por vida) y en caso del causante o su cónyuge/conviviente al momento de su muerte.

En el caso de quiebre su empresa de retiro, existen mecanismos de control por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Ante el incumplimiento de la normativa, se disponen medidas correctivas que llegan inclusive a la liquidación de la Compañía de Seguros.

En caso de suceder esto, los fondos se transfieren para ser administrados por otra compañía. Por otra parte, cada renta cuenta con una garantía del Estado hasta el monto equivalente a 5 veces la máxima PBU.

En caso de que fallezca el titular, por ejemplo, en una Pensión por fallecimiento de un afiliado casado, una vez fallecido el cónyuge supérstite, continúan con los pagos a los menores de 25 años, quienes acrecientan en el monto de sus rentas lo dejado de percibir por el beneficiario fallecido.

La Ley de Accidentes de Trabajo contempla como beneficiario: tanto para la indemnización por invalidez como a los derechohabientes de un afiliado en actividad que haya fallecido (cónyuge e hijos menores de 25 años o mayores incapacitados en términos de la ley).

Para solicitar una cotización de Renta Vitalicia se necesita el formulario 110015, «INFORME PARA SOLICITUD DE COTIZACION DE PRESTACIONES», que debe ser entregado por la AFJP para el caso de los afiliados al régimen de capitalización, y el formulario de «SOLICITUD DE COTIZACION», que entregarán las ART para los casos del régimen de reparto.

En los meses de junio y diciembre el monto que se paga en concepto de prestación anual complementaria (aguinaldo) es el 50% del valor de la renta mensual.

Si el afiliado fallecido era soltero y no tenía hijos o conviviente con derecho de acuerdo al art. 53 de la Ley 24.241, serían considerados beneficiarios, pero sólo para los beneficios previstos en la ley de Riesgos del Trabajo.

De acuerdo a la Ley de Riesgos del Trabajo, los beneficiarios del régimen de reparto podrán acceder a algunas prestaciones en dinero, que ella brinda pueden percibirse por intermedio de una Renta Vitalicia o una Renta Periódica.

Cuando el menor llega a los 25 años y deja de percibir el beneficio, su parte acrecienta al monto que perciben los demás beneficiarios del grupo. Este acrecentamiento tiene algunas restricciones establecidas por la normativa vigente.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*