Primer riesgo absoluto
Publicado por Nicolas Rombiola - 17/12/2009 a las 05:21:32
Muchas veces leemos que nuestra cobertura de Robo o Incendio es “a primer riesgo absoluto” . Para este caso, a la hora de un siniestro, el monto a indemnizar será igual al valor a nuevo del bien con la correspondiente deducción de su depreciación por uso.
Para los casos de objetos que ya no se fabriquen, se deberá tomar en cuenta el valor de venta del mismo modelo que posea condiciones similares.
Este tipo de seguro se aplica en los siguientes riesgos:
- Incendio mobiliario.
- Robo o hurto del mobiliario de la vivienda.
- Daños por agua al mobiliario.
- Daños a cristales.
- Responsabilidad civil por hechos privados.
- Responsabilidad civil linderos.
- Accidentes personales.
- Accidentes personales para el personal doméstico.
Para todos los casos, figuran no sólo la suma asegurada, sino también la suma que el asegurado declara como valor asegurable.
En caso de un siniestro, se debe determinar el daño real y valor a riesgo. Si este último coincide con el valor declarado, se tratará como “a primer riesgo absoluto”, en contrario, se realizara “a prorrata”.
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2 Comentarios »
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[...] Una buena definición que se conoce de él es: el actuario es el científico matemático especialista en el trato, tarifación y cuantificación del riesgo. [...]
Pingback por El Actuario — 19 diciembre 2009 #
Si tienes una cobertura de a Primer riesgo absoludo la tasas para el cobro de la prima se la aplicas a los valores totales a riesgos o a la suma asegurada? y por que ?
Comentario por Omar Solórzano — 28 marzo 2011 #