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No será obligatorio llevar comprobante de pago del seguro

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No será obligatorio llevar comprobante de pago del seguro. Esto lo determina la resolución número 34.225 de la Superintendencia de Seguros. Será suficiente con un certificado de cobertura, póliza o tarjeta.

Esta resolución tendrá vigencia a partir del martes 1 de septiembre de 2009. Y es algo que ha sido buscado con mucho tiempo por los conductores argentinos, debido a que la mayoría de las personas pagan sus pólizas con medios electrónicos: tarjeta de crédito o débito automático; y debían llevar copia del resumen de dicho medio de pago para demostrar que no adeudaban el pago de su póliza.

Por otra parte, existe los agentes policiales esperaban verificar una constancia emitida por la compañía, y muchas veces esto lo realizaban los productores, por lo que casi siempre era rechazado.

A continuación, para tener en cuenta, un listado de las cosas que los agentes policiales pueden solicitarnos o exigirnos.

Para todos los casos

  1. Licencia para conducir. 
  2. Tarjeta verde: identificación del automotor. Debe usarse únicamente por el titular del vehículo.
  3. Tarjeta azul: uso es exclusivo de la persona autorizada a conducir el vehículo.
  4. Seguro: comprobante de constitución de póliza

Automóviles:

  • Ocupantes: La cantidad de ocupantes está determinada por el número de cinturones de seguridad y todos deben utilizarlos.
  • Espejos retrovisores: sanos los retrovisores externos.
  • Baliza triangular.
  • Menores de 10 años sentados atrás.
  • Patentes: Bien colocadas sin absolutamente nada que las cubra, e iluminadas.
  • Luces: Rutas, todo el día, llevar encendida la luz baja, las luces de posición y patentes.
  • Matafuego: al alcance de la mano.

Motos:

  • Cascos: En regla.
  • Ocupantes: Dos máximo.
  • Luces: Encendidas todo día.

Camiones:

  • No puede transportar pasajeros en las cajas.
  • Cubierta protectora: obligatoria para transportes de residuos o a granel.

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10 Comentarios »

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  1. Y como la VTV no te la piden mas. Luego entonces por que realizan multas por no tener la VTV. Será que la VTV esta hecha la LEY pero no está REGLAMENTADA por lo tanto no es valida.

    Comentario por Oscar Jorge AGUERO — 22 septiembre 2009 #

  2. lo que nunca me queda claro y es porque unos te dicen una cosa y otros te dicen otra es si es necesario llevar los ultimos comprobantes de pago de patente.
    por ser de tamaño carta no entra en la billetera y tampoco conviene dejarlos en el vehiculo porque tienen los datos personales del propietario asi que no queda otra que andar por todos lados con una carpetita.

    Comentario por fercho — 14 octubre 2009 #

  3. mi pregunta es a partir de que modelo se le debe efectuar la VTV, a los autos yo tengo un 2.007 es necesario

    Comentario por hurly — 21 octubre 2009 #

  4. la vtv es obligatoria para todos los vehiculos radicados o destinados a circular en la prov. de bs.as.

    Comentario por vicky — 3 diciembre 2009 #

  5. [...] mes, al sustituir el comprobante del seguro, mire si su extensión de garantía está todavía en [...]

    Pingback por Extender garantía de coches — 21 enero 2010 #

  6. [...] Con la medida se crea también el Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito (SiNAT)‚ encargado de recopilar‚ administrar y mantener la información relativa a los infractores e inhabilitados para manejar. [...]

    Pingback por Licencia Unica de Conducir — 17 septiembre 2010 #

  7. quiero saber si cuando la policia me pide ultimo recibo de pago del seguro,que es lo que tengo que presentar si con la tarjeta basta¿ porque si no presento el ultimo recibo de pago me secuestran el vehiculo-quiero saber si tengo que llevar un comprobante de pago o sea recibo o una tarjeta.

    Comentario por mario alfredo — 17 enero 2011 #

  8. por favor necito saber que es lo que tengo que entregar y que es lo que tiene validaz cuando policia me pide el seguro, es ultimo recibo de pago o que tipo de constancia gracias .

    Comentario por mario alfredo — 17 enero 2011 #

  9. Segun esta norma de octubre 2010, queda anulada la resolucion 34225, que dice que no es obligatorio llevar comprobante de pago del seguro. Que es de lo que se agarra la policia para hacer multas?
    gracias
    gabriel
    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
    SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
    RESOLUCION Nº 35.401 DEL 20 OCT. 201
    EXPEDIENTE Nº: 54.096

    ARTICULO 4º — A partir de la fecha indicada en el artículo 2º, quedan sin efecto las Resoluciones Nos. 17.878, 17.954, 18.686, 20.425, 20.658, 20.890, 20.614, 21.053, 22.187, 27.033; 34.225, Circulares Nos. 2663 y 4368; Cartas Circulares Nos. 1409 y 1418 y toda otra norma que se oponga a la presente.

    Comentario por gabriel — 22 enero 2011 #

  10. yo tengo una gran insertidumbre respecto al inc. c del art. 40 de la ley de trancito.. para circular es necesario el “comprobante de seguro en vigencia”… o sea ante la autoridad de constatacion hay que comprobar que el seguro se encuentra en vigencia.. ahora bien: cual es la unica manera de comprobar de que la contratacion que uno hace esta en vigencia?… comprobando de que uno pago¡ y como se hace? con un comprobante de pago” .. si uno no paga la compania aseguradora caduca automaticamente la cobertura dejando a un posible dadmificado a la merced de un conductor que le produjo un daño o lecion( que en las mayoria dde los casos son personas insolventes)… ahora porque? la “AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL” mediante el articulo 2 de la disp. 70209 faculta a los conductores a sircular solamente comn una poliza emitida por la compania aseguradora que bajo ninguna sircunstancais acredita que dicha cobertura este en vigencia … eso me parecece que agiliza a conductores que no quieren asercarse a la companñia todos los meses a buscar el comprobante de pago pero lo mas preocupante es que faculta a “inresponsables” a circular por la calle safanado de los controles policiales al contratar un seguro pagando solo el primer mes y andar durante el resto de la poliza sin ningun tipo de cobertura…pensemos en esto¡ como nos sentiriamos si uno de estos conductores nos choca produciendonos un daño o lesion y no le podemos cobrar un mango….

    Comentario por martin — 9 junio 2011 #

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