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Los Seguros en el Comercio Exterior

La función primordial del seguro es disminuir el riesgo de daño o perdida del producto en cuestión. El seguro se concreta por medio de contratos mediante los cuales el asegurador, previo pago de una prima, promete rembolsar al asegurado o prestarle determinados servicio, en el caso de sufrir pérdidas accidentales previamente estipuladas, durante el plazo de duración del contrato.

En comercio exterior, el seguro puede abarcar la mercadería, el medio de transporte, las personas, etc., y cubre situaciones o hechos eventuales que originen siniestros (pérdida, rotura, merma, contaminación, alteración. etc.), excluyéndose las pérdidas originadas por vicios ocultos de la mercadería.

La mercadería será asegurada por el valor figurado en la factura, mas el flete y los gastos o por un porcentaje que el beneficiario espera obtener en caso de pérdida o daño de la carga.

En la condición CIF de los Incoterms, se obliga al vendedor a proporcionar a su costo y con carácter de transferible una póliza de seguro que cubra los riesgos de transporte a que de lugar el contrato.

Es aconsejable que la cobertura se realice con una compañía solvente y de buena reputación, en las condiciones FPA (free of particular average), y debe cubrir el precio CIF, más un 10%. El porcentual de incremento puede aumentarse si así lo solicita el comprador.

La determinación de la cobertura apropiada no necesariamente tiene que ser “contra todo riesgo”. Según la naturaleza de la mercadería los aseguradores pueden acordar formas más limitadas y económicas de cobertura. Lo aconsejable es asegurarse por la cobertura aceptada generalmente por el ramo comercial de que se trate.

Lic. Claudia Sinibaldi
Socio Gerente CyC Consultora

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1 Comentario »

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  1. [...] buena cobertura para los agentes de comercio exterior, donde necesitarán estar a salvo de los riesgos del negocio aduanero. Nunca está de más [...]

    Pingback por Garantías aduaneras de ACG — 5 Marzo 2010 #

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