Indemnización por accidente de trabajo

Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbdito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del
trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no
hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
En el caso de los docentes que se desempeñan en más de un establecimiento dependiente del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, se realiza la denuncia en uno de ellos. Si se trabaja en dos jurisdicciones diferentes se
solicita por el establecimiento hacía el cual se dirigía.
Accidente en cumplimiento de misión:
Son aquellos que se producen fuera del lugar de trabajo habitual y durante el cumplimiento de una misión o actividad
organizada por el empleador (ej: Experiencias directas, concurrencias solicitadas).
Cuando el empleador toma conocimiento de un accidente de trabajo, debe realizar la denuncia ante la ART y enviar al damnificado al prestador médico habilitado.

Si el empleador no denunciaran el hecho, el trabajador puede denunciarla ante la ART. (Aseguradora de Riesgos de Trabajo).
En caso de sufrir un accidente y no poder notificarlo a la escuela en forma inmediata, debe comunicarse con la ART al
teléfono: 0-800-444-5000 (línea gratuita) y dirigirse al centro médico habilitado al que será derivado según la
complejidad y acorde a las lesiones del cuadro que presente.
La ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencia previstas por ley, las siguientes prestaciones:
  • Asistencia médica y farmacéutica
  • Prótesis y ortopedia
  • Rehabilitación
  • Gastos de traslado (remises, ambulancias): Estas deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total recuperación.
  • Servicios funerarios

Además se deben cubrir beneficios en términos de dinero:

  1. Desde el día del accidente hasta que el trabajador retorne a su empleo, recibirá una indemnización que suplantará al salario.
  2. A partir del décimo primer día de baja, la compañía se hará cargo de dicha indemnización reintegrándole a su empleador lo abonado por tal concepto.
  3. En caso de incapacidad, la A.R.T. abonará al trabajador una indemnización según el porcentaje de la misma.
  4. En caso de que el trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo, sus derecho habientes recibirán la indemnización correspondiente.
Están cubiertas las enfermedades profesionales causadas por el trabajo e incluidas en el Listado de Enfermedades
Profesionales elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional.
No están cubiertas enfermedades y accidentes causados por fuerza mayor extraña al trabajo. Es decir,
aquellos que no guarden ninguna relación con el trabajo (terremoto, inundación, rayos, etc.)
Accidentes y enfermedades causados intencionalmente por el trabajador.
Accidente In Itinere: esta puede ser:
Hecho ilícito: Sólo en este caso hacer denuncia policial.
Hecho responsabilidad de un tercero: Denuncia al seguro de la compañía.
Es obligatorio completar todos los campos del formulario. El envío debe realizarse vía mail o en su defecto(si no se
contara con dirección) por fax. Es importante que se efectúe la entrega, en lo posible, dentro de las 48 horas de
producido el accidente.

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