Responsabilidad Seguro. Archivos de la categoría ‘Responsabilidad Seguro’
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Publicado por Nicolas Rombiola - 25/07/2010 a las 00:03:33

Federación Patronal ofrece una amplia gama de productos y coberturas de responsabilidad civil con el objeto de proteger el patrimonio de sus clientes frente a reclamos de terceros.
Responsabilidad civil comprensiva
- Cobertura ante reclamos de terceros aplicable a actividades comerciales, industriales, consorcios de propietarios, empresas de servicios, etc.
Responsabilidad civil construcciones
- Cubre daños a consecuencia de la ejecución de obras, refacciones, demoliciones, zanjeo y excavaciones, empresas constructoras.
Responsabilidad civil para establecimientos educacionales
- Responsabilidad civil de acuerdo a lo establecido por la ley 24830, amparando daños que puedan sufrir u ocasionar los alumnos del establecimiento asegurado.
Responsabilidad civil ascensores
- Cubre daños por la utilización de ascensores en edificios, particulares, oficinas públicas y privadas, comercios, etc.
Responsabilidad civil carteles, letreros, marquesinas
- Cubre daños emergentes de carteles, letreros, marquesinas y otros objetos afines.
Responsabilidad civil hechos privados
- Cubre daños a consecuencia de hechos privados del asegurado, su cónyuge y/o cualquier otra persona por la que sea legalmente responsable.
Responsabilidad civil garages
- Cubre daños derivados de la guarda de vehículos de terceros en garages, playas de estacionamiento, lavaderos de autos, consorcios de propietarios, concesionarias de autos, hoteles, etc.
Responsabilidad civil praxis medica
- Cubre daños derivados del ejercicio de actividades profesionales relacionadas con la salud.
Responsabilidad civil maquinarias
- Cubre daños emergentes de la utilización de maquinaria vial, equipos destinados a la construcción, maquinaria agrícola, etc.
Siempre consideramos a esta cobertura como un gasto, y es todo lo contrario. Ya que es la más económica de todas las coberturas, junto con las de incendio, y es de las que mayores sumas cubren en caso de siniestro. No deje estarse sin contratar una póliza de Responsabilidad Civil en caso que sea necesario.
Publicado por Nicolas Rombiola - 26/11/2009 a las 20:49:12

Si contrató una cobertura, por ejemplo, de Terceros Completos, la misma no cubre los Daños Parciales al vehículo en caso de accidente.
Entonces, si usted formó parte de un siniestro en el cual, el culpable haya sido el conductor del otro vehículo, tendrá derecho a reclamar ante la compañía de seguros donde se encuentre asegurado el embistente.
Este procedimiento es conocido Reclamo de Terceros, en el cual usted será el tercero.
Requisitos y documentación necesaria para realizar el reclamo
Si bien, cada compañía de seguros le informará la documentación que debe presentar, en general lo que se solicita es lo siguiente:
- Denuncia policial;
- Certificado de cobertura de su compañía aseguradora;
- Fotocopia de la denuncia administrativa presentada en su compañía aseguradora;
- Fotocopia de su registro de conducir, o de la persona que conducía el vehículo;
- Fotocopia de cédula verde o título de propiedad del vehículo;
- Fotografías de su vehículo donde se vean los daños ocasionados y el número de patente;
- Uno o dos presupuestos de talleres mecánicos;
- Indicación precisa del lugar de inspección del vehículo.
Ante todo, si fue victima de un siniestro, llame primero a su compañía, o en su defecto, a su productor de seguros para averiguar los pasos a seguir en la aseguradora. A su vez, comuníquese con la compañía del tercero, y con éste para constatar que la denuncia haya sido realizada.
Siempre es necesario, tranquilidad y confianza, para que todo se resuelva como las compañías tienen programado.
Publicado por Nicolas Rombiola - 05/11/2009 a las 20:12:42

A partir del 1 de noviembre entró en vigencia en la provincia de Córdoba, la Ley 9.658 denominada “De perros potencialmente peligrosos“. Esta Ley promueve la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños provocados a terceros. Asimismo, la Ley aporta herramientas de prevención a quienes poseen animales con ciertas características.
Se trata de un seguro de contratación obligatoria, ya existe y es de muy amplia cobertura. No sólo protege al dueño ante las mordeduras o ataques de sus perros sino que también ampara todos los daños que la vida de una familia pudiese provocar a terceros.
Para destacar, esta nueva ley considera perros potencialmente peligrosos a aquellos que posean algunas de las siguientes características:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia;
- marcado carácter y gran valor;
- perímetro torácico comprendido entre sesenta centímetros (60 cm) y ochenta centímetros (80 cm), altura de la cruz de entre cincuenta centímetros (50 cm) y setenta centímetros (70 cm) y peso superior a diez kilogramos (10 kg);
- cabeza voluminosa, cuboide, robusto, con cráneo ancho y grande; y mejillas musculosas;
- mandíbulas grandes y fuertes; boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto, y
- pecho macizo, ancho y grande; costillas arqueadas, lomo musculoso y corto; extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, relativamente largas formando un ángulo moderado.
Obligaciones y prohibiciones
- Queda prohibido circular dentro de la provincia de Córdoba por espacios públicos con perros potencialmente peligrosos y con el animal en libertad de acción. Quedan exceptuados los paseadores de perros, quienes deberán contar con autorización.
- Todo propietario, tenedor o criador de perros potencialmente peligrosos tendrá la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para la plena cobertura de la indemnización por los daños y perjuicios que el perro pudiere provocar a terceras personas.
- Todo propietario, tenedor o criador de perros potencialmente peligrosos, brindará a la Autoridad de Aplicación la ubicación del animal, los datos de identidad y el domicilio donde se encuentre el mismo.
Por otra parte, es importante destacar que los perros potencialmente peligrosos no se clasifican por raza, es decir, con la descripción antedicha quedan pocos animales que no necesiten un seguro que ampare sus potenciales daños.
Fecha de publicacion: noviembre 5, 2009
Categorias: General, Noticias, Responsabilidad Seguro, Seguros para mascotas, Tipos de seguros
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Etiquetas: Ley, mascotas, perros, resolución, responsabilidad civil, seguros para perros
Publicado por Nicolas Rombiola - 30/10/2009 a las 05:03:14

Debido al poco tiempo y la falta de información, generalmente los usuarios eligen el producto más popular o el más barato que ofrecen las compañías.
Siguiendo, les damos una guía mediante nueve consejos, de cuáles son las características que una compañía o productor de seguros debe tener, sus facultades, obligaciones y lo que debes esperar:
1. Es importante definir qué es lo que se va a asegurar y la cobertura que necesitas. Evita ser engatusado por publicidades o folletería.
2. Busca un profesional. El productor de seguros te orientará para tomar una decisión. Verifica siempre que esté autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
3. Los productores, así como las compañías deben informarte por escrito sobre el alcance real de su cobertura. Verifica que quede constatado en un documento.
4. ¡Qué no te estafen! Los productores de seguros deben apegarse a las tarifas, pólizas, endosos y demás elementos técnicos y contractuales utilizados y registrados por las compañías de seguros.
5. No te dejes engañar. Es importante señalar que (aclaramos que no estamos generalizando), en su afán de concretar negocios, los productores de seguros pueden llegar a proporcionar datos falsos acerca de las compañías de seguros.
6. Ten en cuenta que según el reglamento de productores de seguros, estos deberán responder ante los errores u omisiones incurridos en su actividad. Es decir, que una vez vendido el seguro, el productor no podrá desaparecer ante algún problema en consecuencia de la cobertura o póliza.
7. Compara los productos ofrece cada aseguradora. Ten en cuenta las características, el precio, los adicionales, la extensión, las excepciones y el modo de extinción.
8. Busca más opciones. Si no estás conforme con alguna cláusula del producto, pide de cambiarla. Asesórate bien. Puede ser que por un gran cambio en tu póliza la prima casi no varíe.
9. Por último, es de suma importancia saber que el precio no hace a la calidad del seguro. En este mundo, lo bueno será aquello que se ajuste a las necesidades personales.